NECESIDADDE CONTAR CON EL INFORME TÉCNICO. Añade el literal f) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta que cuando la SUNAT lo requiera, el contribuyente deberá acreditar las mermas mediante un informe técnico emitido por un profesional independiente, competente y colegiado o por el organismo técnico competente; y que
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